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LEY - PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN NO PROFESIONAL

Conforme a la Sentencia de la Corte Constitucional C - 543/07, del pasado dieciocho (18) de julio dos mil siete (2007), que decidió la demanda por inconstitucionalidad contra el Artículo 227 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, se declaró exequible dicho artículo del C.S.T. por los cargos formulados, y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

En consecuencia, las incapacidades por enfermedad, de origen no profesional, deberán seguirse pagando los primeros noventa (90) días a las 2/3 partes del valor del salario, SIN QUE ESTE PAGO SEA INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO LEGAL.

Si la incapacidad supera los noventa (90) días hasta los ciento ochenta (180), la incapacidad se pagará al 50% del valor del salario, SIN QUE ESTE PAGO SEA INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO LEGAL.

En otras palabras, el pago de incapacidad no puede ser inferior al S.M.L.M.V.

 

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 Uno de los beneficios establecidos en la ley como estrategia para promover la participación ciudadana y derrotar el abstencionismo, consiste en medio día de descanso remunerado. Por esta razón usted empleador deberá acordar con el trabajador que demuestre a través del certificado electoral su participación en las pasadas elecciones del 28 de Octubre, medio día de descanso dentro del mes siguiente a la jornada electoral; procurando no afectar  el desarrollo normal de las actividades de la Empresa. Igualmente si sus trabajadores fueron designados como Jurados de Votación y ejercieron el cargo tendrán derecho a 1 día de descanso, en razón del tiempo empleado en tal actividad. Lo anterior de acuerdo con el articulo 3 de la ley 403 de 1997.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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