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LEY - PAGO DE INCAPACIDADES POR
ENFERMEDAD DE ORIGEN NO PROFESIONAL
Conforme a la Sentencia de la Corte Constitucional C - 543/07, del
pasado dieciocho (18) de julio dos mil siete (2007), que decidió la
demanda por inconstitucionalidad contra el Artículo 227 (parcial)
del Código Sustantivo del Trabajo, se declaró exequible dicho
artículo del C.S.T. por los cargos formulados, y en los apartes
demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad
no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal
vigente.
En
consecuencia, las incapacidades por enfermedad, de origen no
profesional, deberán seguirse pagando los primeros noventa (90) días
a las 2/3 partes del valor del salario, SIN QUE ESTE PAGO SEA
INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO LEGAL.
Si
la incapacidad supera los noventa (90) días hasta los ciento ochenta
(180), la incapacidad se pagará al 50% del valor del salario, SIN
QUE ESTE PAGO SEA INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO LEGAL.
En
otras palabras, el pago de incapacidad no puede ser inferior al
S.M.L.M.V.
LEY DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Uno de los beneficios establecidos en la ley como estrategia para
promover la participación ciudadana y derrotar el abstencionismo,
consiste en medio día de descanso remunerado. Por esta razón usted
empleador deberá acordar con el trabajador que demuestre a través
del certificado electoral su participación en las pasadas elecciones
del 28 de Octubre, medio día de descanso dentro del mes siguiente a
la jornada electoral; procurando no afectar el desarrollo normal de
las actividades de la Empresa. Igualmente si sus trabajadores fueron
designados como Jurados de Votación y ejercieron el cargo tendrán
derecho a 1 día de descanso, en razón del tiempo empleado en tal
actividad. Lo anterior de acuerdo con el articulo 3 de la ley 403 de
1997.
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